Requisitos
- Tratarse de pequeñas o medianas empresas turísticas radicadas y con actividad en el Principado de Asturias.
- Personas físicas y jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de la convocatoria se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Necesitas
- Descripción del proyecto en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores. (Solo en el caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.).
- Facturas originales de la inversión realizada durante el período subvencionable.
- Justificantes de pago realizado a través de entidad financiera.
- Certificado Digital o DNI electrónico
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- En caso de representación por poder notarial:
- Copia simple de poderes notariales.
- Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la personalidad jurídica.
Te interesa saber
- PERÍODO SUBVENCIONABLELas actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 31 de marzo de 2017 y el 1 de abril de 2018.
- INVERSIÓN MÍNIMALas inversiones objeto de ayuda deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 €
- LÍMITES DE LA AYUDA
- La cuantía máxima a conceder no podrá exceder del 40% de coste total de la inversión subvencionable.
- Ningún beneficiario podrá obtener subvención superior a 2.500 €
- REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LAS WEBS OBJETO DE SUBVENCIÓN
- Disponer de dominio propio, registrado a nombre de la entidad solicitante de la subvención. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
- Cumplir estándares W3C, alcanzando un nivel de accesibilidad en el test de accesibilidad web (TAW) de AA.
- Enlace a la web oficial de turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de “Asturias Paraíso Natural” en lugar visible de la home.
- La página web deberá estar en español y disponer de traducción, como mínimo, en dos idiomas, siendo obligatorio el inglés.
- Incorporar en la home un widget o código HTML, de al menos dos redes sociales, que se mantengan activas.
- Hacer referencia a que se trata de un establecimiento inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
- No deberá tener elementos emergentes publicitarios de terceros.
- Disponer de un mapa web, navegación por menús y georreferenciación del establecimiento.
- Disponer de información detallada sobre el negocio:
- Presentación del negocio.
- Información detallada de localización y contacto.
- Información de los productos o servicios que se ofertan, con referencia explícita de precios y temporalidad de los mismos.
- Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.
- Incluir las cláusulas de protección de datos personales pertinentes en todos los formularios de recogida de datos.
- Cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
- Ser compatible con distintos navegadores y dispositivos móviles.
- Disponer de un sistema de analítica de las visitas.
- Las páginas web deberán ser dinámicas y contar con un gestor de contenidos.
- Disponer de sistema de reserva on-line o en su defecto información actualizada sobre disponibilidad en un formato de calendario.
- REQUISITOS OPCIONALESSerá preciso cuidar especialmente que la imagen que se presenta sea actual y motivadora, por lo tanto, dentro del objeto de esta subvención se encuentra la adquisición de reportajes fotográficos y videográficos destinados a la mejora y renovación de la imagen visual de la misma.
- GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Adquisición de hardware.
- Mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria o bienes.
- Cuotas de hosting web ni de mantenimiento de posicionamiento en buscadores o aplicaciones móviles.
- Gastos financieros.
- Impuestos, cualquiera que sea su denominación, o tasas o costes administrativos tales como licencias de obra o similares. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Intereses, recargos o sanciones administrativas.
- Gastos por desplazamientos o dietas.
- No se apoyarán los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
- PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- No superar los 250 empleados o bien contar con un volumen de negocio que no sobrepase los 50 millones de €, o bien que su activo en balance no exceda de 43 millones de €.
- No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa de aplicación.
- EXCLUSIONESNo podrán obtener subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no haya prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.
Plazo de solicitud
Desde: 15/02/2018
Hasta: 01/04/2018