Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/4/2010)
CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES
Se considera Blanqueo de Capitales:
• La conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
• La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
• La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva
• La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución
SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY
• a) Las entidades de crédito.
• b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
• c) Las empresas de servicios de inversión.
• d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
• e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
• f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo
• g) Las sociedades de garantía recíproca.
• h) Las entidades de pago.
• i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
• j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
• k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos
• l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
• m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
• n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
• ñ) Los abogados y procuradores
• o) Los casinos de juego.
• p) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
• q) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
• r) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
• s) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
• t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
• u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
• v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
• w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
• x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
• y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
INFRACCIONES Y SANCIONES
• SANCIONES PARA EL SUJETO OBLIGADO
INFRACCIONES GRAVES | INFRACCIONES MUY GRAVES |
Amonestación privada | Amonestación pública |
Amonestación pública | Multa a cada implicado: mínimo 150.000 euros |
Multa (mínimo 60.000 euros) | Multa máximo: mayor de 5% patrimonio neto, el duplo del contenido económico de la operación, 1.500.000 euros) |
Multa máximo (mayor de 1% patrimonio neto – el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, 150.000 euros) | Revocación de la autorización administrativa para operar |
- SANCIONES PARA ADMINISTRADORES O DIRECTIVOS RESPONSABLES DE LA INFRACCION CUANDO ESTA SEA IMPUTABLE A SU CONDUCTA DOLOSA O NEGLIGENTE
INFRACCIONES GRAVES | INFRACCIONES MUY GRAVES |
Amonestación privada | |
Amonestación pública | Multa a cada implicado: entre 60.000 y 600.000 euros |
Multa a cada uno: entre 3.000 y 60.000 euros | Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad/en cualquier sujeto obligado por plazo máximo de 10 años |
Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 1 año |