Auditoría

Cada cliente es único. Nuestra concepción de la auditoría y la dirección de nuestros esfuerzos se orientan a un servicio personalizado.

Nuestro trabajo requiere que tengamos un conocimiento profundo de la entidad auditada, de su organización y del entorno en el que opera, de sus estrategias y de los riesgos a los que se enfrenta, lo que nos permite estar muy cerca de nuestros clientes, comprenderles y compartir sus inquietudes, aportándoles el valor añadido de nuestra experiencia.

Los informes emitidos por Moore son reconocidos por organismos y usuarios tanto en España como en el resto del mundo.

Los servicios más habituales prestados en esta área son:

  • Auditoría de cuentas anuales individuales y consolidadas.
  • Auditoría Legal y Voluntaria.
  • Revisiones Limitadas de información financiera.
  • Revisiones de procedimientos acordados.
  • Auditoría interna.
  • Informes especiales para requerimientos legales o de otra índole.
  • Autoría fiscal para detectar y evaluar contingencias.
  • Certificación de hechos concretos.
  • Revisión de cuentas justificativas de subvenciones nacionales e internacionales.
  • Informe como experto externo de prevención de blanqueo de capitales.

Respecto a la obligatoriedad de someter las Cuentas de una Sociedad a auditoría obligatoria, el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece los siguiente:

Artículo 263. Auditor de cuentas.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.