Cada cliente es único. Nuestra concepción de la auditoría y la dirección de nuestros esfuerzos se orientan a un servicio personalizado.
Nuestro trabajo requiere que tengamos un conocimiento profundo de la entidad auditada, de su organización y del entorno en el que opera, de sus estrategias y de los riesgos a los que se enfrenta, lo que nos permite estar muy cerca de nuestros clientes, comprenderles y compartir sus inquietudes, aportándoles el valor añadido de nuestra experiencia.
Los informes emitidos por Moore son reconocidos por organismos y usuarios tanto en España como en el resto del mundo.
Los servicios más habituales prestados en esta área son:
Respecto a la obligatoriedad de someter las Cuentas de una Sociedad a auditoría obligatoria, el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece los siguiente:
Artículo 263. Auditor de cuentas.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.