El artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, modifica en su apartado cinco la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales, de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad, cuyo primer apartado queda redactada de la siguiente forma:
“4.ª Cuentas anuales abreviadas
1. Las sociedades señaladas en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos: a) Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: – Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. – Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: – Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance. – Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. – Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.”
El cambio en la norma que menciona el consultante se refiere a la incorporación del último párrafo que se ha reproducido sobre el cómputo agregado de las magnitudes (total activo, importe neto de la cifra anual de negocios y número medio de trabajadores) si la empresa forma parte de un grupo a los efectos de permitir utilizar los modelos abreviados de cuentas anuales.
En particular, con relación a lo anterior se pregunta si este nuevo requisito, que limita la facultad de elaborar modelo abreviado de balance y memoria debe juzgarse al cierre del ejercicio 2016 y 2017, con objeto de que tal situación produzca efectos en este último si se repite durante dos ejercicios consecutivos, o por el contrario los ejercicios a considerar son el 2015 y 2016, de tal suerte que la nueva regla ya pudiera surtir efectos al cierre del ejercicio 2016.
Al respecto debe señalarse que de acuerdo con la disposición final quinta del Real Decreto 602/2016, la norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional segunda. Por su parte, en la disposición adicional segunda, apartado 1, se estipula que el real decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, sin que sobre la cuestión que nos ocupa se incluya un criterio específico.
A la vista de estos antecedentes, y considerando que la nueva normativa ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, tal y como se menciona en el preámbulo del Real Decreto, la interpretación que mejor satisface dicha finalidad llevaría a concluir que el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2016 será el primero a tener en cuenta a los efectos de juzgar si las sociedades que integran un grupo tienen la facultad de formular las cuentas anuales en modelos abreviados. Dar otra solución supondría no satisfacer esa finalidad, por cuanto que la nueva normativa incorpora ahora unas reglas, antes inexistentes, para poder hacer uso de la citada facultad.
En definitiva, las nuevas reglas se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales.
3 de abril de 2017