Ante la confusión debida a que algunos medios de comunicación están difundiendo que se ha producido un aumento de los límites de auditoría, queremos aclarar que dichos límites no han variado y están recogidos en los artículos 257 y 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
Balances abreviados:
1. Activo no superior a 4 m de euros.
2. Ingresos no superiores a 8 m de euros.
3. Que el número de media de trabajadores no sea superior a 50.
Auditoría de cuentas anuales obligatoria:
1. Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 m de euros.
2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 m de euros.
3. Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Para ambos casos se establece con carácter obligatorio que dichos límites deben superarse durante dos ejercicios consecutivos.